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Aportaciones voluntarias con periodo de permanencia

Condiciones de las aportaciones voluntarias con periodo de permanencia
Finalidad
La finalidad de estas aportaciones voluntarias es ofrecer a nuestras socias una mayor diversidad de opciones para aportar sus ahorros a Coop57 que, a la vez, nos permita cubrir mejor nuestras necesidades de recursos para financiar proyectos de economía social y solidaria.
Importe por persona
El importe mínimo es de 1.000€. El límite máximo anual que cada socia puede suscribir es el siguiente:
- Socias colaboradoras: 20.000€
- Socias de servicios: 50.0000€
- Socias de trabajo: 20.000€
Periodo de suscripción
- Permanente
- Valor de la aportación: día 15 de cada mes para las solicitudes realizadas antes del día 10.
Remuneración
- 1,50% anual (durante los 2 primeros años; a partir del 3º, la remuneración será la que establezca la Asamblea General).
- Pago: anual.
- La remuneración se acumulará como aportación voluntaria exigible
Periodo de permanencia
- 2 años.
Devolución
Se puede solicitar la devolución en cualquier momento.
Si la devolución se solicita antes del periodo de permanencia, se aplicará una penalización del 100% de la remuneración del año en curso.
Quién puede suscribir aportaciones
Las personas o entidades socias de Coop57. Solo las socias pueden suscribir aportaciones al capital social.
Garantías de las aportaciones
Igual que el resto de aportaciones al capital social de Coop57, esta nueva tipología de aportación voluntaria con periodo de permanencia está respaldada por la propia capacidad económica y financiera de Coop57.
Coop57 desarrolla una actividad financiera como cooperativa de servicios. No es un banco y, en consecuencia, no dispone de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España.
Coop57 articula distintos mecanismos para garantizar las aportaciones de las personas socias:
- Destina sus excedentes exclusivamente a reservas.
- Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales al capital social para nutrir un fondo solidario para garantizar los préstamos.
- Anualmente, dota lo máximo posible las provisiones para posibles impagos.
- Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia, de manera que así distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57).
- Mantiene acuerdos con distintas entidades para compartir riesgos y garantizar los préstamos concedidos (Fondo Europeo de Inversiones, Sociedades de Garantía Recíproca, Administraciones Públicas, Fundaciones y otras entidades de la Economía Social y Solidaria).
- En los casos de financiación de locales y de proyectos de vivienda social y/o cooperativa, puede utilizar garantías hipotecarias sobre la propiedad o el derecho de superficie del inmueble.
Coop57 es una cooperativa que se gestiona de forma democrática y participativa y que articula mecanismos para que los socios y socias puedan conocer adecuadamente y en todo momento su situación económica y puedan participar colectivamente en la toma de decisiones.
Para suscribir aportaciones es necesario haber leído y manifestado la aceptación de las presentes condiciones de las aportaciones voluntarias con periodo de permanencia. Puedes descargar el anexo de condiciones.